Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 137 bis

Texto

     Artículo 137 bis.- La Superintendencia determinará,
mediante norma de carácter general, los medios alternativos
a través de los cuales las sociedades fiscalizadas podrán
enviar o poner a disposición de sus accionistas, los
documentos, información y comunicaciones que establece esta
ley.