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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 90

Texto

    Art. 90. En la memoria anual, el directorio deberá
señalar las inversiones de la sociedad en sociedades
coligadas o filiales y las modificaciones ocurridas en ellas
durante el ejercicio, debiendo dar a conocer a los
accionistas, los balances de dichas empresas y una memoria
explicativa de sus negocios.
    En todo caso, la existencia de inversiones en sociedades
filiales obliga a la sociedad matriz a confeccionar el
balance anual en forma consolidada y el dividendo mínimo
establecido en el artículo 79 de esta ley deberá
calcularse sobre las utilidades líquidas consolidadas.
    Las notas explicativas de las inversiones deberán
contener información precisa sobre las sociedades coligadas
y filiales, en la forma que determine el Reglamento.