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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 5 a

Texto

     Artículo 5º A.- Si en la escritura social se hubiere
omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la
sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.
     En caso de omisión de cualquiera de las designaciones
referidas en el número 11) del artículo 4º, podrá
efectuarlas una junta de accionistas de la sociedad.