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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 63

Texto

    Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán
comunicar a la Superintendencia la celebración de toda
junta de accionistas, con una anticipación no inferior a
quince días.
    La Superintendencia, en las sociedades anónimas
abiertas, podrá suspender por resolución fundada la
citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando
fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los
estatutos.
    La Superintendencia podrá hacerse representar en toda
junta de una sociedad sometida a su control, con derecho a
voz y en ella su representante resolverá
administrativamente sobre cualquiera cuestión que se
suscite, sea con relación a la calificación de poderes o a
cualquiera otra que pueda afectar la legitimidad de la junta
o la validez de sus acuerdos.