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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 10

Texto

    Art. 10. El capital de la sociedad deberá ser fijado de
manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado
o disminuido por reforma de los mismos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
capital y el valor de las acciones se entenderán
modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria
de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance
deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones
resultante de la distribución de la revalorización del
capital propio.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
el directorio, al someter el balance del ejercicio a la
consideración de la junta, deberá previamente distribuir
en forma proporcional la revalorización del capital propio
entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.