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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 34

Texto

    Art. 34. Si por cualquier causa no se celebrare en la
época establecida la junta de accionistas llamada a hacer
la elección de los directores, se entenderán prorrogadas
las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta
que se les nombre reemplazante, y el directorio estará
obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una
asamblea para hacer el nombramiento.