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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 46

Texto

    Art. 46. El directorio deberá proporcionar a los
accionistas y al público, las informaciones suficientes,
fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la
Superintendencia determinen respecto de la situación legal,
económica y financiera de la sociedad.
     En las sociedades anónimas abiertas, será
responsabilidad del directorio adoptar las medidas
apropiadas para evitar que la información referida en el
inciso anterior sea divulgada a personas distintas de
aquellas que por su cargo, posición o actividad en la
sociedad deban conocer dicha información, antes de ser
puesta a disposición de los accionistas y el público. Se
entenderá que se cumple con este requisito cuando
simultáneamente a dicha divulgación se proporcione la
misma documentación o presentaciones al público conforme a
la norma de carácter general que dicte la Superintendencia.
La obligación de informar prescrita en este inciso, es sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 9° y 10 de la
ley N° 18.045.
    Si la infracción a esta obligación causa perjuicio a
la sociedad, a los accionistas o a terceros, los directores
infractores serán solidariamente responsables de los
perjuicios causados. Lo anterior no obsta a las sanciones
administrativas que pueda aplicar, en su caso, la
Superintendencia y a las demás penas que establezca la ley.