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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 74

Texto

    Art. 74. Las sociedades anónimas confeccionarán
anualmente su balance general al 31 de Diciembre o a la
fecha que determinen los estatutos.
    El directorio deberá presentar a la consideración de
la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada
acerca de la situación de la sociedad en el último
ejercicio, acompañada del balance general, del estado de
ganancias y pérdidas y del informe que al respecto
presenten los auditores externos o inspectores de cuentas,
en su caso. Todos estos documentos deberán reflejar con
claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre
del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas
sufridas durante el mismo.
    En las sociedades abiertas, la memoria incluirá como
anexo una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones
que formulen el comité de directores, en su caso,
yaccionistas que posean o representen el 10% o más de las
acciones emitidas con derecho a voto, relativas a la marcha
de los negocios sociales, siempre que dichos comité o
accionistas así lo soliciten.
    Asimismo, en toda información que envíe el directorio
de las sociedades abiertas a los accionistas en general, con
motivo de citación a junta, solicitudes de poder,
fundamentación de sus decisiones u otras materias
similares, deberán incluirse los comentarios y
proposiciones pertinentes que hubieren formulado el comité
y los accionistas mencionados en el inciso anterior.
    El Reglamento determinará la forma, plazo y modalidades
a que deberá sujetarse este derecho y las obligaciones de
información de la posición de las minorías a que se
refieren los incisos anteriores.