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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 25

Texto

    Art. 25. Las opciones para suscribir acciones de aumento
de capital de la sociedad y de debentures convertibles en
acciones de la sociedad emisora, o de cualquiera otros
valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones,
deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez,
preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones
que posean. En la misma proporción serán distribuidas las
acciones liberadas emitidas por la sociedad.
    Este derecho es esencialmente renunciable y
transferible.
    El derecho de preferencia de que trata este artículo
deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30
días contado desde que se publique la opción en la forma y
condiciones que determine el Reglamento.