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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 119

Texto

    Art. 119. La Superintendencia, en las sociedades
anónimas abiertas o especiales, en casos graves y
calificados y a petición de accionistas que representen a
lo menos el 10% de las acciones emitidas podrá citar u
ordenar se cite a junta de accionistas, con el objeto de que
ésta modifique el régimen de liquidación y designe un
solo liquidador de la quina que se le presentará al efecto.
    En las sociedades cerradas, corresponderá ejercer este
derecho ante la Justicia Ordinaria, la que resolverá con
audiencia de la sociedad, conforme al procedimiento
establecido para los incidentes.
    Se presume de derecho que existe caso grave y
calificado, cuando el proceso de liquidación no se termine
dentro de los 6 años siguientes a la disolución de la
sociedad, o en el plazo menor que la junta de accionistas
determine al momento de nombrar la comisión liquidadora.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la
facultad conferida al Superintendente en la ley para
efectuar la liquidación por sí o por delegados respecto de
determinadas sociedades.