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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 89

Texto

    Art. 89. En el caso de las sociedades anónimas
cerradas, las operaciones entre sociedades coligadas, entre
la matriz y sus filiales, las de estas últimas entre sí, o
con las coligadas, y aquellas realizadas con sus personas
relacionadas, definidas en la ley N° 18.045, deberán
observar condiciones de equidad, similares a las que
habitualmente prevalecen en el mercado.  Los administradores
de una y otras serán responsables de las pérdidas o
perjuicios que pudieren causar a la sociedad que administren
por operaciones hechas con infracción a este artículo.
    En el caso que cualquiera de las sociedades que
interviniere en la operación fuere una sociedad anónima
abierta, se aplicará lo dispuesto en el Título XVI.