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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 5 transitorio

Texto

    Art. 5° Las acciones de industria y de organización
existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se
extinguirán luego de transcurrido el plazo de 2 años
contado desde dicha fecha, salvo que fueren eliminadas o
sustituidas por acciones ordinarias o preferidas en un plazo
menor por la vía de la modificación de los estatutos. Para
esta modificación se requerirá el voto conforme de las
acciones de industria y de organización y el de los dos
tercios de las demás acciones emitidas con derecho a voto.