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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 6

Texto

    Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo que dispone el
artículo 6º A, la sociedad anónima que no sea constituida
por escritura pública o en cuya escritura de constitución
se omita cualquiera de las menciones exigidas en los
números 1, 2, 3 ó 5 del artículo 4º, o cuyo extracto
haya sido inscrito o publicado tardíamente o en el cual se
haya omitido cualquiera de las menciones que para él se
exigen en el artículo 5º, es nula absolutamente, sin
perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley. Declarada
la nulidad de la sociedad, ésta entrará en liquidación.
La sociedad nula, sin embargo, gozará de personalidad
jurídica y será liquidada como una sociedad anónima si
consta de escritura pública o de instrumento reducido a
escritura pública o protocolizado.
    De la misma nulidad adolecerán las reformas de
estatutos y el acuerdo de disolución de una sociedad
oportunamente inscritos y publicados pero en cuyos extractos
se omita cualquiera de las menciones exigidas en el
artículo 5º; sin embargo, estas reformas y acuerdo
producirán efectos frente a los accionistas y terceros
mientras no haya sido declarada su nulidad; la declaración
de esta nulidad no produce efecto retroactivo y sólo
regirá para las situaciones que ocurran a partir del
momento en que quede ejecutoriada la resolución que la
contenga; todo sin perjuicio del saneamiento en conformidad
a la ley.
    Se equipara a la omisión cualquiera disconformidad
esencial que exista entre las escrituras y las inscripciones
o publicaciones de sus respectivos extractos. Se entiende
por disconformidad esencial aquella que induce a una
errónea comprensión de la escritura extractada.
    Los otorgantes del pacto declarado nulo responderán
solidariamente a los terceros con quienes hubieren
contratado a nombre y en interés de la sociedad.
    En todo caso, no podrá pedirse la nulidad de una
sociedad o de una modificación del estatuto social, luego
de transcurridos cuatro años desde la ocurrencia del vicio
que la origina.