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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 24

Texto

    Art. 24. Los acuerdos de las juntas de accionistas sobre
aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior
a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para
emisión, suscripción y pago de las acciones respectivas,
cualquiera sea la forma de su entero. Vencido el plazo
establecido por la junta de accionistas sin que se haya
enterado el aumento de capital, el directorio deberá
proceder al cobro de los montos adeudados, si no hubiere
entablado antes las acciones correspondientes, salvo que
dicha junta lo hubiere autorizado por dos tercios de las
acciones emitidas para abstenerse del cobro, caso en el cual
el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente
pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio
deberá proponer a la junta de accionistas la aprobación,
por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la
reducción del capital a la cantidad efectivamente
recuperada.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,
mientras estuviere pendiente una emisión de bonos
convertibles en acciones, deberá permanecer vigente un
margen no suscrito del aumento de capital por la cantidad de
acciones que sea necesaria para cumplir con la opción,
cuando ésta sea exigible conforme a las condiciones de la
emisión de los bonos.
    En los aumentos de capital de una sociedad anónima
podrá contemplarse que hasta un 10% de su monto se destine
a planes de compensación de sus propios trabajadores o de
sus filiales. En esta parte, los accionistas no gozarán de
la opción preferente a que se refiere el artículo
siguiente. En las sociedades anónimas abiertas, las
acciones destinadas a los planes de compensación
mencionados sólo podrán ser ofrecidas a los trabajadores a
prorrata de la cantidad de acciones del respectivo aumento
de capital, en la parte no reservada para tales fines, que
sean efectivamente suscritas.
     El plazo para suscribir y pagar las acciones por parte
de los trabajadores dentro de un plan de compensación
podrá extenderse hasta por cinco años, contado desde el
acuerdo de la junta de accionistas respectiva.