Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 109

Texto

    Art. 109. La sociedad anónima disuelta subsiste como
persona jurídica para los efectos de su liquidación,
quedando vigentes sus estatutos en lo que fuere pertinente.
En este caso, deberá agregar a su nombre o razón social
las palabras "en liquidación".
    Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá
ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan
directamente a facilitarla, no pudiendo en caso alguno
continuar con la explotación del giro social. Sin perjuicio
de lo anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar
operaciones ocasionales o transitorias de giro, a fin de
lograr la mejor realización de los bienes sociales.