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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 48

Texto

    Art. 48. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se
escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los directores que hubieren concurrido a la sesión.
    Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
    Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su
firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y
desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a
que ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los
directores que concurrieron a una sesión podrá disponer
que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin
esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará
constancia en un documento firmado por todos ellos que
contenga el acuerdo adoptado.
    El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar
en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en
la próxima junta ordinaria de accionistas por el que
presida.
    El director que estimare que un acta adolece de
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar,
antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Salvo
acuerdo unánime en contrario, las sesiones de directorio de
las sociedades anónimas abiertas deberán ser grabadas, por
quien haga las veces de secretario, en medios que permitan
registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas
grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la
sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos
los directores que deban firmarla, y puestas a disposición
de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las
actas sometidas a su aprobación. En caso que un director
estime que existen discrepancias fundamentales y
substanciales entre el contenido de las actas y el de las
grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen
literalmente sus propias palabras, según el contenido de
las grabaciones en los pasajes respectivos.
    El presidente, el secretario y los directores que hayan
participado en la sesión respectiva en alguna de las formas
señaladas en el inciso final del artículo anterior, no
podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma.
El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada,
si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente
que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a
efecto. La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma
de carácter general, que las sociedades bajo su control
adopten para tales fines los mecanismos que permitan el uso
de firma electrónica u otros medios tecnológicos que
permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.