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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 78

Texto

    Art. 78. Los dividendos se pagarán exclusivamente de
las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas,
provenientes de balances aprobados por junta de accionistas.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si la
sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del
ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas.
    Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán
absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.