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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 77

Texto

    Art. 77. La junta de accionistas llamada a decidir sobre
un determinado ejercicio, no podrá diferir su
pronunciamiento respecto de la memoria, balance general y
estados de ganancias y pérdidas que le hayan sido
presentados, debiendo resolver de inmediato sobre su
aprobación, modificación o rechazo y sobre el monto de los
dividendos que deberán pagarse dentro de los plazos
establecidos en el artículo 81 de esta ley.
    Si la junta rechazare el balance, en razón de
observaciones específicas y fundadas, el directorio deberá
someter uno nuevo a su consideración para la fecha que
ésta determine, la que no podrá exceder de 60 días a
contar de la fecha del rechazo.
    Si la junta rechazare el nuevo balance sometido a su
consideración, se entenderá revocado el directorio, sin
perjuicio de las responsabilidades que resulten. En la misma
oportunidad se procederá a la elección de uno nuevo.
    Los directores que hubieren aprobado el balance que
motivó su revocación, quedarán inhabilitados para ser
reelegidos por el período completo siguiente.