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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 145

Texto

    Art. 145. Derógase la ley sobre transferencia de
acciones o promesas de acción de sociedades anónimas,
publicada en el Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1878;
los artículos 424 al 469, ambos inclusive, del Código de
Comercio; los párrafos segundo y tercero del inciso segundo
del artículo 5° y los artículos 83 al 139a, ambos
inclusive, del decreto con fuerza de ley N° 251, del
Ministerio de Hacienda, de 1931; las leyes N°s 6.057 y
7.302; todos los artículos de la ley N° 17.308, con
excepción de los artículos 3°, 6°, 7°, 14, 16 y 18; el
decreto supremo N° 4.705, del Ministerio de Hacienda de 30
de Noviembre de 1946; el artículo 21 de la ley N° 7.869;
los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 12.680; el
inciso segundo del artículo 11 del decreto supremo N° 341,
del Ministerio de Hacienda, de 8 de Junio de 1977, que
aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos
leyes N°s 1.055 y 1.233, de 1975; 1.327 y 1.611, de 1976;
1.675 y 1.698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos.
    Asimismo, en la ley N° 12.680, elimínase en el
artículo 1° la expresión "y de sociedades anónimas"; en
el artículo 6° sustitúyese la coma (,) que sigue a las
palabras "artículo 2°" por la letra "y", y en el artículo
11, suprímese la frase "según el caso, de la sociedad
anónima, o" y la coma (,) que la antecede.