Texto
Art. 57. Son materias de junta extraordinaria:
1) La disolución de la sociedad;
2) La transformación, fusión o división de la
sociedad y la reforma de sus estatutos;
3) La emisión de bonos o debentures convertibles en
acciones;
4) La enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el Nº 9) del artículo 67;
5) El otorgamiento de garantías reales o personales
para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos
fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de
directorio será suficiente, y
6) Las demás materias que por ley o por los estatutos,
correspondan a su conocimiento o a la competencia de las
juntas de accionistas.
Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4)
sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario,
quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de
lo ocurrido y acordado en la reunión.