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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 18 bis

Texto

     Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o
actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre
propio por cuenta de terceros, a excepción de los
mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que
respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en
el mes de marzo de cada año deberán informar a la
Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos
terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula
de identidad, último domicilio conocido, número de
acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de
dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que
cuente para la correcta individualización de la acción y
el accionista. En el caso de bancos e instituciones
financieras que mantengan acciones a nombre propio por
cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
     Si las personas a que se refiere el inciso anterior no
cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo
de cada año deberán citar a los eventuales interesados en
las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de
ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un
diario de circulación nacional, mediando entre ellos no
más de diez días. Los avisos contendrán la citación a
los interesados, la individualización de las acciones y la
sociedad emisora, la individualización de la persona que
las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha
mantenido a su nombre y cualquier otra información
disponible con que cuente para la adecuada identificación
de la acción y su titular.
     Los interesados deberán hacer presente su calidad de
titular de las acciones ante las personas a que se refiere
el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de
cinco años, contado desde la publicación del último aviso
a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la
persona que tiene las acciones por cuenta de terceros
deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el
Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los
plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero
que se obtenga quedará a disposición de los interesados
por un año, contado desde la fecha del remate, y durante
este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos
en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto
pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de
Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los
dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores
al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el
artículo 84.