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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 47

Texto

    Art. 47. Las reuniones del directorio se constituirán
con la mayoría absoluta del número de directores
establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los directores asistentes con
derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos
dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la
reunión.
    Los estatutos podrán establecer quórum superiores a
los señalados.
    El reglamento determinará y los estatutos
especificarán, la forma en que deberá efectuarse la
citación a reunión del directorio de la sociedad y la
frecuencia mínima de su celebración.
    En las sociedades anónimas abiertas, la
Superintendencia por resolución fundada, podrá requerir al
directorio para que sesione a fin de que se pronuncie sobre
las materias que someta a su decisión.
    Se entenderá que participan en las sesiones aquellos
directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están
comunicados simultánea y permanentemente a través de
medios tecnológicos que autorice la Superintendencia,
mediante instrucciones de general aplicación. En este caso,
su asistencia y participación en la sesión será
certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de
quien haga sus veces, y del secretario del directorio,
haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de
la misma.