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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 54

Texto

    Art. 54. La memoria, balance, inventario, actas, libros
y los informes de los auditores externos y, en su caso, de
los inspectores de cuentas, quedarán a disposición de los
accionistas para su examen en la oficina de la
administración de la sociedad, durante los quince días
anteriores a la fecha señalada para la junta de
accionistas. Los accionistas sólo podrán examinar dichos
documentos en el término señalado.
    Durante el período indicado en el inciso anterior,
estos accionistas tendrán el derecho de examinar iguales
antecedentes de las sociedades filiales, en la forma, plazo
y condiciones que señale el Reglamento.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, con
la aprobación de las tres cuartas partes de los directores
en ejercicio, podrá darse el carácter de reservado a
ciertos documentos que se refieran a negociaciones aún
pendientes que al conocerse pudieran perjudicar el interés
social. Los directores que dolosa o culpablemente concurran
con su voto favorable a la declaración de reserva,
responderán solidariamente de los perjuicios que
ocasionaren.
    En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la
memoria, el informe de los auditores externos y los estados
financieros auditados de la sociedad, deberán ponerse a
disposición de los accionistas en el sitio en Internet de
las sociedades que dispongan de tales medios.