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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 91

Texto

    Art. 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Superintendencia podrá establecer normas sobre
las materias a que dicho artículo se refiere, aplicables a
las sociedades sometidas a su control, especialmente
respecto de la valorización de las inversiones.