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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 97

Texto

    Art. 97. En la transformación de otros tipos o especies
de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá
cumplirse con las formalidades señaladas en el artículo
5° de esta ley y si se tratare de transformación en
sociedades anónimas especiales, con las que
específicamente se hubiere consignado para éstas.
    Si la transformación fuere de sociedad anónima a otro
tipo o especie de sociedad, deberá cumplirse con las
formalidades propias de ambos tipos sociales.