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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 33

Texto

    Art. 33. Los estatutos deberán determinar si los
directores serán o no remunerados por sus funciones y en
caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones será
fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas.
    En la memoria anual que las sociedades anónimas
abiertas sometan al conocimiento de la junta ordinaria de
accionistas, deberá constar toda remuneración que los
directores hayan percibido de la sociedad durante el
ejercicio respectivo, incluso las que provengan de funciones
o empleos distintos del ejercicio de su cargo, o por
concepto de gastos de representación, viáticos, regalías
y, en general, todo otro estipendio. Estas remuneraciones
especiales deberán presentarse detallada y separadamente en
la memoria, avaluándose aquellas que no consistan en
dinero.