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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 14

Texto

    Artículo 14. Los estatutos de las sociedades anónimas
abiertas no podrán incluir limitaciones a la libre
disposición de las acciones.
    Los pactos particulares entre accionistas relativos a
cesión de acciones, deberán ser depositados en la
compañía a disposición de los demás accionistas y
terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el
Registro de Accionistas. Si así no se hiciere, tales pactos
serán inoponibles a terceros. Tales pactos no afectarán la
obligación de la sociedad de inscribir sin más trámites
los traspasos que se le presenten, de conformidad a lo
establecido en el artículo 12.