Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 8 transitorio

Texto

    Art. 8° Si no se hubiere reformado el estatuto social
para adecuarlo a esta ley, las modificaciones que ella
introduce respecto de la remuneración de los directores y
de los directores suplentes, regirán desde la próxima
junta ordinaria que la sociedad deba celebrar y en todo
caso, desde el 30 de Abril de 1982.