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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 28

Texto

    Art. 28. Todo acuerdo de reducción de capital deberá
ser adoptado por la mayoría establecida en el inciso
segundo del artículo 67, y no podrá procederse al reparto
o devolución de capital o a la adquisición de acciones con
que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino
transcurridos treinta días desde la fecha de publicación
en el Diario Oficial del extracto de la respectiva
modificación.
    Dentro de los 10 días siguientes a la publicación
referida en el inciso anterior, deberá publicarse además
un aviso destacado en un diario de circulación nacional y
en el sitio en Internet de las sociedades anónimas abiertas
que dispongan de tales medios, en el que se informe al
público del hecho de la disminución de capital y de su
monto.