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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 7

Texto

    Art. 7° La sociedad deberá mantener en la sede
principal y en la de sus agencias o sucursales, así como en
su sitio en Internet, en el caso de las sociedades anónimas
abiertas que dispongan de tales medios, a disposición de
los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos
firmados por el gerente, con indicación de la fecha y
notaría en que se otorgó la escritura de constitución y
la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos
referentes a sus legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener
una lista actualizada de los accionistas, con indicación
del domicilio y número de acciones de cada cual.
     Es de responsabilidad del directorio la custodia de los
libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con
la regularidad exigida por la ley y sus normas
complementarias. El directorio podrá delegar esta función,
de lo que deberá dejarse constancia en actas.
    Los directores, el gerente, el liquidador o liquidadores
en su caso, serán solidariamente responsables de los
perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de
la falta de fidelidad o vigencia de los documentos
mencionados en el inciso primero. Lo anterior es sin
perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda
aplicar la Superintendencia a las sociedades anónimas
abiertas.