ley 18.046, artículo 113
Texto
Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las quinas propuestas por la Superintendencia o la justicia, casos en los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la aprobación de la Superintendencia o de la justicia, según corresponda.