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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 113

Texto

    Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en
cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella
designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las
quinas propuestas por la Superintendencia o la justicia,
casos en los cuales la revocación no surtirá efecto
mientras no cuente con la aprobación de la Superintendencia
o de la justicia, según corresponda.