Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 7 transitorio

Texto

    Art. 7° Las sociedades que a la fecha de vigencia de
esta ley tuvieren inversiones en otras sociedades en
oposición a lo dispuesto en el artículo 88, deberán
enajenarlas dentro del plazo de dos años, contado desde esa
fecha.