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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 94

Texto

    Art. 94. La división de una sociedad anónima consiste
en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más
sociedades anónimas que se constituyan al efecto,
correspondiéndole a los accionistas de la sociedad
dividida, la misma proporción en el capital de cada una de
las nuevas sociedades que aquella que poseían en la
sociedad que se divide.