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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 29

Texto

    Art. 29 En caso que la sociedad tenga la calidad 
de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, 
los créditos de los acreedores sociales, cualquiera 
sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los 
que posean los accionistas en razón de una disminución 
de capital y será aplicable el artículo 287 de la Ley de 
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y 
Personas respecto de los pagos ya efectuados a éstos.