ley 18.046, artículo 29
Texto
Art. 29 En caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, los créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los accionistas en razón de una disminución de capital y será aplicable el artículo 287 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de los pagos ya efectuados a éstos.