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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 82

Texto

    Art. 82. Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta
respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, los
dividendos deberán pagarse en dinero. Sin embargo, en las
sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir con la
obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los
mínimos obligatorios, sean éstos legales o estatutarios,
otorgando opción a los accionistas para recibirlos en
dinero, en acciones liberadas de la propia emisión o en
acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa
sea titular.
    El dividendo opcional deberá ajustarse a condiciones de
equidad, información y demás que determine el Reglamento.
Sin embargo, en el silencio del accionista, se entenderá
que éste opta por dinero.