Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 5

Texto

    Art. 5° Un extracto de la escritura social, autorizado
por el notario respectivo, deberá inscribirse en el
Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la
sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
    La inscripción y publicación deberán efectuarse
dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la
escritura social.
    El extracto de la escritura de constitución deberá
expresar:
    1) El nombre y domicilio de los accionistas que
concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o
documento de identidad, si debieren tenerlos;
    2) El nombre, el o los objetos, el domicilio y la
duración de la sociedad;
    3) El capital y número de acciones en que se divide,
con indicación de sus series y privilegios si los hubiere,
y si las acciones tienen o no valor nominal, y
    4) Indicación del monto del capital suscrito y pagado y
plazo para enterarlo, en su caso.
    El extracto de una modificación deberá expresar la
fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario
ante el cual se otorgó. Sólo será necesario hacer
referencia al contenido de la reforma cuando se hayan
modificado algunas de las materias señaladas en el inciso
precedente.