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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 4 transitorio

Texto

    Art. 4° Las acciones que gocen de preferencias a la
fecha de vigencia de esta ley y que no tuvieren plazo de
duración, deberán fijarlo dentro del término de 2 años
contado desde la publicación de la presente ley. Si así no
se hiciere, se entenderá que dicho plazo es igual al que se
hubiere establecido en los estatutos para la duración de la
sociedad.