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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 104

Texto

    Art. 104. En los casos que esta ley u otras leyes
establezcan que una sociedad requiere de autorización de
existencia para su formación, la Superintendencia podrá
revocar dicha autorización por las causales que en ellas se
indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley,
de reglamento o de las normas que les sean aplicables.