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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 18

Texto

    Art. 18. Las acciones inscritas a nombre de personas
fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a
nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde
el fallecimiento del causante, serán vendidas por la
sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el
Reglamento.
    Para efectuar estas ventas no regirán las prohibiciones
establecidas en la ley N° 16.271 y los dineros que se
obtengan permanecerán a disposición de los herederos y
legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de
5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y
durante este plazo devengarán los reajustes e intereses
establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido este
plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de
Bomberos de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma
que señale el Reglamento.
     Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
precedentes, los titulares de acciones de una sociedad
anónima que durante 10 años continuados no concurran a las
juntas de accionistas ni cobren los dividendos a que tengan
derecho, dejarán de ser considerados accionistas para los
efectos señalados en la letra c) del artículo 5° de la
ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y el inciso
primero del artículo 50 bis de la presente ley. En
cualquier tiempo que dichos titulares o sus sucesores
concurran a una junta de accionistas o cobren dividendos,
volverán a ser considerados accionistas con derecho a voto
para los fines antes señalados.