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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 99

Texto

    Art. 99. La fusión consiste en la reunión de dos o
más sociedades en una sola que las sucede en todos sus
derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la
totalidad del patrimonio y accionistas de los entes
fusionados.
    Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de
dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una
nueva sociedad que se constituye.
    Hay fusión por incorporación, cuando una o más
sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad
ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.
    En estos casos, no procederá la liquidación de las
sociedades fusionadas o absorbidas.
    Aprobados en junta general los balances auditados y los
informes periciales que procedieren de las sociedades objeto
de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de la
absorbente, en su caso, el directorio de ésta deberá
distribuir directamente las nuevas acciones entre los
accionistas de aquéllas, en la proporción correspondiente.