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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 133

Texto

    Art. 133. La persona que infrinja esta ley, su
reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas
que imparta la Superintendencia ocasionando daño a otro,
está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo
anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles,
penales y administrativas que correspondan.
    Por las personas jurídicas responderán además civil,
administrativa y penalmente, sus administradores o
representantes legales, a menos que constare su falta de
participación o su oposición al hecho constitutivo de
infracción.
    Los directores, gerentes y liquidadores que resulten
responsables en conformidad a los incisos anteriores, lo
serán solidariamente entre sí y con la sociedad que
administren, de todas las indemnizaciones y demás sanciones
civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las
normas a que se refiere esta disposición.