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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 26

Texto

    Art. 26. La sociedad podrá emitir acciones de pago y se
ofrecerán al precio que determine libremente la junta de
accionistas.
    El mayor valor que se obtenga en la colocación de
acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir
el capital a enterar por el número de acciones emitidas,
aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser
distribuido como dividendo entre los accionistas. Si, por el
contrario, se produjere un menor valor, éste constituirá
una disminución del capital a enterar. Estas diferencias
deberán reconocerse en la próxima modificación que se
haga al capital social.