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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 108

Texto

    Art. 108. Cuando la disolución se produzca por
vencimiento del término de la sociedad, por reunión de
todas las acciones en una sola mano, o por cualquiera causal
contemplada en el estatuto, el directorio consignará estos
hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta
días de producidos y un extracto de ella será inscrito y
publicado en la forma prevista en el artículo 5°.
    Cuando la disolución se origine por resolución de
revocación de la Superintendencia o por sentencia judicial
ejecutoriada, en su caso, el directorio deberá hacer tomar
nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de
la sociedad y publicar por una sola vez un aviso en el
Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.
    Transcurridos sesenta días de acaecidos los hechos
antes indicados sin que se hubiera dado cumplimiento a las
formalidades establecidas en los incisos precedentes,
cualquier director, accionista o tercero interesado podrá
dar cumplimiento a ellas.
    La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas
en los incisos anteriores hará solidariamente responsables
a los directores de la sociedad por el daño y perjuicios
que se causaren con motivo de ese incumplimiento.