Texto
Art. 108. Cuando la disolución se produzca por
vencimiento del término de la sociedad, por reunión de
todas las acciones en una sola mano, o por cualquiera causal
contemplada en el estatuto, el directorio consignará estos
hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta
días de producidos y un extracto de ella será inscrito y
publicado en la forma prevista en el artículo 5°.
Cuando la disolución se origine por resolución de
revocación de la Superintendencia o por sentencia judicial
ejecutoriada, en su caso, el directorio deberá hacer tomar
nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de
la sociedad y publicar por una sola vez un aviso en el
Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.
Transcurridos sesenta días de acaecidos los hechos
antes indicados sin que se hubiera dado cumplimiento a las
formalidades establecidas en los incisos precedentes,
cualquier director, accionista o tercero interesado podrá
dar cumplimiento a ellas.
La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas
en los incisos anteriores hará solidariamente responsables
a los directores de la sociedad por el daño y perjuicios
que se causaren con motivo de ese incumplimiento.