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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 27 a

Texto

    Artículo 27 A.- Las sociedades anónimas cuyas acciones
tengan transacción bursátil podrán adquirir y poseer
acciones de su propia emisión, bajo las siguientes
condiciones copulativas:
    a) Que sea acordado por junta extraordinaria de
accionistas por las dos terceras partes de las acciones
emitidas con derecho a voto;
    b) La adquisición sólo podrá hacerse hasta por el
monto de las utilidades retenidas, y
    c) Si la sociedad tuviere series de acciones, la oferta
de adquisición deberá hacerse en proporción al número de
acciones de cada serie, que tenga transacción bursátil.
    Las juntas de accionistas citadas para considerar la
adquisición de acciones de su propia emisión, deberán
pronunciarse sobre el monto o porcentaje máximo a adquirir,
el objetivo y la duración del programa, el que no podrá
ser superior a cinco años, así como del precio mínimo y
máximo a pagar por las acciones respectivas, materias sobre
las cuales el directorio de la sociedad deberá dar
información amplia y detallada. En todo caso, la junta
podrá delegar en el directorio la fijación del precio de
adquisición.
    Aprobado el programa para adquirir y poseer acciones de
su propia emisión en junta de accionistas, ninguna sociedad
anónima podrá mantener en cartera acciones de su propia
emisión representativas de un monto superior al 5% de sus
acciones suscritas y pagadas.
    Los excesos producidos deberán ser enajenados en el
término de 90 días, contado a partir de la fecha de la
adquisición que hubiere dado origen al exceso, sin
perjuicio de la responsabilidad que le cupiera a los
directores y al gerente de la sociedad.
    Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento
acciones de la sociedad que estén totalmente pagadas y
libres de todo gravamen o prohibición.