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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 55

Texto

    Art. 55. Los accionistas se reunirán en juntas
ordinarias o extraordinarias.
    Las primeras se celebrarán una vez al año, en la
época fija que determinen los estatutos, para decidir
respecto de las materias propias de su conocimiento sin que
sea necesario señalarlas en la respectiva citación.
    Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir
respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos
entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y
siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente.
    Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre
materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y
acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum
aplicables a esta última clase de juntas.