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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 71

Texto

    Art. 71. El directorio podrá convocar a una nueva junta
que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta
días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el
artículo 70, a fin de que ésta reconsidere o ratifique los
acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro. Si
en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos,
caducará el referido derecho a retiro.
    El precio de las acciones se pagará sin recargo alguno
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la
celebración de la junta en que se tomó el acuerdo que
motivó el retiro. Si no se pagare dentro de dicho término,
el precio deberá expresarse en unidades de fomento y
devengará intereses corrientes a contar del vencimiento del
plazo antes señalado.