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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 87

Texto

    Art. 87. Es sociedad coligada con una sociedad anónima
aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin
controlarla, posee directamente o a través de otra persona
natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho
a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por
acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o
designar por lo menos un miembro del directorio o de la
administración de la misma.
    La sociedad en comandita será también coligada de una
anónima, cuando ésta pueda participar en la designación
del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa
que éste ejerza.