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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 53

Texto

    Art. 53. Los inspectores de cuentas y auditores externos
que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la ley
Nº 18.045, no estarán sometidos a la fiscalización de la
Superintendencia, excepto para efectos de su incorporación
o exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y
Auditores Externos que dicha entidad establecerá. El
Reglamento determinará los requisitos de idoneidad
profesional o técnica, así como las inhabilidades o
causales en virtud de las cuales dichos inspectores de
cuentas y auditores externos podrán ser incorporados y
excluidos del mencionado registro, o bien rechazada su
inscripción en el mismo. De las decisiones que al respecto
tome la Superintendencia, se podrá reclamar ante el juez de
letras conforme a lo previsto en el artículo 30 del decreto
ley N° 3.538, de 1980, en lo que fuere aplicable. El
tribunal podrá suspender la ejecución de lo resuelto por
la Superintendencia, cuando su aplicación en el intertanto
pueda provocar un daño irreparable al reclamante.

     El informe de los auditores externos e inspectores de
cuentas será incorporado en la memoria junto con los
estados financieros y éstos podrán concurrir a las juntas
generales de accionistas con derecho a voz pero sin derecho
a voto.

     Los auditores externos e inspectores de cuenta
responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que
causaren.