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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 16

Texto

    Art. 16. Los saldos insolutos de las acciones suscritas
y no pagadas serán reajustadas en la misma proporción en
que varíe el valor de la unidad de fomento.
    Si el valor de las acciones estuviere expresado en
moneda extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha
moneda o en moneda nacional al valor oficial de cambio que
ella tuviere a la fecha de pago. Si no existiere valor
oficial de cambio se estará a lo que disponga el estatuto
social.
     Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones
suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas
acciones impagas de acuerdo a su antigüedad de emisión, de
una en una, hasta completar el pago de la totalidad de
ellas.
    Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente
pagado gozarán de iguales derechos que las
íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la
participación que les corresponda en los beneficios
sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que
concurrirán en proporción a la parte pagada. No obstante,
lo dispuesto en este inciso, en los estatutos sociales se
podrá estipular una norma diferente.