Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 129

Texto

    Art. 129. Las sociedades a que se refiere el artículo
126 de esta ley se regirán por las mismas disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a las sociedades
anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en los artículos precedentes de este Título y a
las disposiciones especiales que las rigen, y no se les
aplicará lo establecido en el inciso séptimo del artículo
2º de esta Ley.

     Salvo que las sociedades anónimas especiales sean
emisores de valores, no deberán inscribirse en el Registro
de Valores de la Superintendencia.